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Estatutos y Reglamento de la FCAA
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FUNDACION
La Federación Caribeña de Asociaciones de Arquitectos (FCAA) fue fundada en Santo Domingo, República Dominicana, en el 14 de enero 2000. Varias instituciones de arquitectos cuales ya formaban parte de la membresía de la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos (FPAA), en la cual representaban la región del Caribe, sintieron la necesidad de establecer una propia federación independiente caribeña.
Actualmente la FCAA cuenta con 19 miembros.
OBJETIVO El principal objetivo de la FCAA, según sus Estatutos, es reunir los arquitectos de las islas
del Caribe y los países con costas caribeñas, para reforzar sus lazos amistosos, intelectuales, artísticos y profesionales.
REPRESENTACION
La Federación Caribeña de Asociaciones de Arquitectos (FCAA) representa la Región del Caribe de la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos (FPAA), conforme al ARTÍCULO 30,
capítulo V del Reglamento General de la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos (F.P.A.A.).
En la Federación estarán representados:
- Los Miembros titulares de la FPAA en cada país que decidan integrarse en la FCAA,
- Las organizaciones institucionales que existen en las diferentes islas del Caribe, sean miembros o no de la FPAA,
- Las otras organizaciones de arquitectos que existen en las islas del Caribe,
- Los grupos de arquitectos o arquitectos individuales que existen en determinadas islas del Caribe,
- Los miembros titulares o no de la FPAA que existen en los países con costas caribeñas,
- Las instituciones o arquitectos que se les conceda la condición de miembros honorarios.
MIEMBROS
En el seno de la FCAA existen cinco (5) categorías de miembros:
- Los miembros institucionales
Todas las organizaciones institucionales que representan la profesión de los países del Caribe, miembros o no de la FPAA, pueden pertenecer a la FCAA. Ellos se denominarán miembros
institucionales y los mismos tendrán derecho al voto.
- Los miembros asociados
Todas las organizaciones de los países del Caribe encargados del desarrollo de la Arquitectura en general y de la profesión en particular. Ellos se denominarán miembros asociados, tendrán derecho
a voz pero no a voto.
- Los miembros individuales
Los Arquitectos de los países del Caribe que no tengan más de diez Arquitectos, y que no tienen organismos institucionales representando la profesión, se denominarán miembros individuales.
Estos miembros tendrán derecho al voto si cuentan con poder de sus colegas.
- Los miembros honorarios
Todo individual que se distinguió en el desarrollo de la Arquitectura en general y de la profesión en
particular. La concesión del título de miembro honorario será propuesta por el Comité Ejecutivo durante la Asamblea.
El Comité Ejecutivo les podrá atribuir misiones o tareas específicas. Estos miembros no tendrán derecho al voto.
- Los observadores
Todas las organizaciones institucionales que representan la profesión en los países de la Costa Caribeña de América, miembro o no de la FPAA, pueden pertenecer a la FCAA. Ellos se
denominarán miembros Observadores y los mismos tendrán derecho a voz pero no a voto.
LOS ORGANOS DIRECTORES
Los órganos directores de la Federación son:
- La Asamblea
- El Comité Ejecutivo
LA ASAMBLEA
La Asamblea se constituya de los Delegados de las Secciones afiliadas a la Federación.
Cada Sección estará representada por el número de Delegados a determinar por el Comité Ejecutivo,
previo a la reunión de la Asamblea, conforme los criterios en el Reglamento Interno.
La Asamblea se reúne por lo menos cada dos años para:
- Elegir el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero y las Comisiones que piensa correctos.
- Fijar el presupuesto de la Federación y el importe de las cuotas para las Secciones.
- Discutir los asuntos que serán propuestos por el Comité Ejecutivo, que son sobre los esquemas establecidos para cada Asamblea.
- Elegir la fecha y el lugar para la próxima Asamblea.
- Elegir la fecha, el lugar, y la duración del próximo congreso y el próximo bienal, que se realizarán por lo menos cada dos años.
- Definir la posición de la Federación con respecto a la Unión Internacional de Arquitectos (U.I.A.) y sostener todas las acciones de la FPAA.
EL COMITE EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo estará compuesto de:
- Un Presidente,
- Un Primer Vicepresidente,
- Un Secretario General,
- Un Tesorero, siendo uno de los siguientes Vicepresidentes,
- Un Vicepresidente para las regiones de habla hispana,
- Un Vicepresidente para las regiones de habla francesa,
- Un Vicepresidente para las regiones de habla inglesa,
- Un Vicepresidente para las Antillas Neerlandesas, Aruba y Suriname (Holandés y Papiamento).
La duración del mandato será de dos (2) años, renovable por un solo término, con un máximo de dos términos, con
la excepción de la presidencia.
Ninguna Sección nacional puede ser representada en el Comité Ejecutivo por más de dos (2) miembros.
Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por dos (2) años.
El Comité Ejecutivo será elegido durante cada Asamblea General.
El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada año. Sus funciones están definidas en el Reglamento Interno.
Ningún miembro podrá formar parte del Comité Ejecutivo por más de dos (2) términos consecutivos.
REGLAMENTO INTERNO
Las normas y los reglamentos de la Organización y de las actividades de la Federación, que no están mencionadas en estos Estatutos, están definidas en el Reglamento Interno, que debe ser aprobado
y que puede ser modificado por la Asamblea.
IDIOMAS OFICIALES
Los idiomas oficiales de la FCAA serán el español, inglés, y francés.
Versiones completas de los Estatutos y el Reglamento Interno, aprobadas oficialmente en la reunión de la Asamblea en Aruba en el año 2006, están disponibles para ser descargadas.
Estatutos
Reglamento Interno
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